[:es]Boletín número 115: Reporte Anual IMMEX y PROSEC. [:]

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Dentro de las obligaciones para los titulares del Programa IMMEX, encontramos la establecida en el artículo 25 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, referente a presentar un REPORTE ANUAL de las operaciones de comercio exterior correspondientes al ejercicio fiscal anterior, lo cual deberá de llevarse a cabo a más tardar el último día hábil del mes de mayo posterior al del ejercicio de que se trate, en el entendido que si se llega a omitir este requisito se suspenderá el beneficio de importar temporalmente las mercancías al amparo del Programa y con caso de no presentarlo antes del último día hábil del mes de agosto, el programa quedará cancelado.

 

De igual forma tenemos, que las empresas que cuenten con el Programa PROSEC, con fundamento en lo señalado en el artículo 8 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, deberán de presentar su reporte anual el último día hábil del mes de abril y en caso de no realizarlo el 31 de junio se perderá su vigencia.

 

 

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Comercio Exterior para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

 

 

Atentamente.

 

 

MFB.

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