[:es]Boletín número 114: Resolución Final antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de la República de Corea, Reino de España, República de la India y Ucrania.[:]

[:es]El día 3 de abril del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura con un diámetro nominal mayor o igual a 2 pulgadas (60.3 milímetros de diámetro externo) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 milímetros de diámetro externo), indistintamente del espesor de pared, extremo o grado de acero del que se trate, incluidas las definitivas y temporales, originarias de la República de Corea, Reino de España, República de la India y Ucrania, independientemente del país de procedencia que ingresan por las fracciones arancelarias  7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99 y 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99  de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), en la cual se resolvió imponer diversas cuotas compensatorias.

 

Sobre el particular es de comentar que se cuenta con un plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la resolución, para efecto de controvertir la misma, la cual no se encuentra debidamente fundada y motivada, por lo que se tienen elementos de defensa para quien lo litigue, buscando la nulidad de la misma y como consecuencia no pagar el citado aprovechamiento o en su caso buscar la devolución de la pagado indebidamente.

 

Es importante mencionar que en varios procedimientos llevados a cabo por este despacho se ha logrado que sus clientes no paguen la citada cuota, por lo que MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Comercio Exterior para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

 

 

Atentamente.

 

MFB.[:]

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