[:es]Boletín número 107: Autocorrección Patronal, Diferencias Observadas.[:]

[:es]Conforme al Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, establece la posibilidad que el patrón presente su autocorrección patronal por el ejercicio inmediato anterior y el periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud. No así cuando se trate de oficio invitación, donde el periodo a regularizar es por los últimos dos ejercicios fiscales más el periodo transcurrido a la fecha de notificación.

 

En el primer supuesto, es decir la autocorrección, el patrón deberá presentar la misma dentro de los 40 días hábiles, pero existiendo la facultad de revisión del IMSS, donde podrán determinarse diferencias que serán comunicadas al patrón, debiendo éste, en consecuencia, aclarar o pagar. 

 

Pagadas las diferencias, el IMSS validará la corrección y se concluye el trámite de fiscalización, pudiendo revisar nuevamente pero bajo ciertas condiciones  y modalidades del dictamen.

 

En el supuesto que el patrón no esté de acuerdo con las diferencias observadas durante el trámite, y no pagando las diferencias se le tendrá por desistido del mismo, y el IMSS podrá iniciar sus facultades de comprobación.

 

Las opciones que tiene el Patrón ante esta situación, son dos:

 

a)    Presentar aviso para dictaminar por contador público, o

b)    Esperar a que la autoridad inicie sus facultades de comprobación y corregir su situación fiscal en la parte que considere tener la razón.

 

 Cualquiera de éstas dos opciones deberán de ser valoradas por el patrón, por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área Fiscal para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

 

 

 

 

 

Atentamente.

 

 

MFB

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