[:es]Boletín número 77: Aportaciones de Socios y Primas por suscripción de Acciones, son de naturaleza distinta.[:en]Boletín número 50: Outsourcing. Actividad Vulnerable. LFPIORPI.[:]

[:es] 

28 de junio de 2017

 

 

Hemos observado en reiteradas ocasiones una confusión entre las distintas aportaciones de socios, (aportaciones y primas), donde los efectos que tienen éstos recursos dentro de la empresa son de una naturaleza muy distinta, pues generan impuesto sobre la renta de distinta índole.

 

Así, las aportaciones de socios, están reflejadas en el capital social de la empresa o en una cuenta contable de aportaciones para futuros aumentos de capital, de tal manera que su devolución ya sea por reembolso, reducción de capital, salida de un socio o liquidación de la sociedad, no genera impuesto por pagar, a menos que provengan de utilidades.

 

No obstante, las primas por suscripción de acciones, que son aportaciones de capital generadas por los socios, tienen por objetivo proteger a los socios fundadores o más antiguos de los nuevos socios, al incrementar el valor accionario por encima de su valor nominal. Así, la prima que se paga por éstas acciones debe de ser considerada un superávit y no debe ser considerada como parte de capital social sino del capital contable.

 

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios en el Área Fiscal y Corporativa, para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

 

Atentamente.

 

MFB

 

 [:en]

Boletín número 50: Outsourcing. Actividad Vulnerable. LFPIORPI.

3 de noviembre de 2016.

El 21 de octubre del 2016 en el portal de Gobierno Federal la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) da a conocer la interpretación que hace la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Lay Federal de la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita  (LFPIORPI) respecto a la prestación de servicios bajo el régimen de subcontratación laboral a que se refiere el artículo 15-A de la Ley Federal de Trabajo (LFT) para calificarla como Actividad Vulnerable.

Lo anterior debido a que la  IUF interpreta el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, al considerar que la Contratista, al prestar el servicio de subcontratación en términos del 15-A de la LFT, lleva acabo la administración y manejo de recursos del Contratante en la realización del servicio contratado, actualizando con ello el supuesto ahí previsto.

Por tanto, ello dará lugar al cumplimiento de las obligaciones previstas en la LFPIORPI, su Reglamento y demás normatividad aplicable, como son, entre otras, la identificación presentación de avisos, en su caso, derivado de dicha prestación de servicios.

Si bien la interpretación es debatible; las multas y la materia ameritan una reflexión al respecto.

Por lo que MFB pone a sus órdenes los servicios del Área Fiscal y de Recursos de Procedencia ilícita para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

ATENTAMENTE

MFB

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