Boletín número 226: Reglas y Criterios de Carácter General en materia Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.

El 9 de mayo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” el cual entró en vigor el día de su publicación, abrogando en consecuencia el anterior “Acuerdo” así como aquellos criterios y resoluciones que hayan sido emitidos de forma previa que sean contrarios a la nueva disposición legal.

Dentro de algunos de los cambios en materia de PROSEC e IMMEX encontramos:

IMMEX/PROSEC

•              La fe de hechos tendrá una vigencia de tres meses.

•              La fe de hechos se limitará a contener la ubicación de los domicilios en los que se lleve a cabo los procesos productivos, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones y el inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario anexando soporte fotográfico y documental respectivo.

•              Se establece como alternativa para no presentar la fe de hechos, solicitar la visita de la autoridad para realizar la verificación de los puntos enlistados en el punto anterior, pero sin que exista un proceso al respecto, por lo que dicha opción no se limita o condiciona.

•              Se elimina el uso de Notarios Públicos en las fe de hechos que se requieran, dejando únicamente a los Corredores Públicos para tal fin aún que en los transitorios del Acuerdo se establece un periodo de 6 meses para poder seguir usando a los primeros.

•              La Secretaría de Economía emitirá una lista de corredores públicos, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal que estarán facultados para realizar las visitas, por lo cual los SEDECOS interesados deberán de celebrar convenios de colaboración con la Secretaría de Economía.

IMMEX

•              Se elimina la ratificación del reporte de contador en la delegación que le corresponda y se obliga a que todo el reporte vaya rubricado, con una vigencia no mayor a tres meses.

•              En las Ampliaciones subsecuentes se elimina el requisito de reporte de contador y se manejara mediante escrito libre.

•              Se amplía la obligación de notificar cambios como la denominación o razón social, RFC, socios y/o accionistas, representante legal y domicilio fiscal dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha del cambio.

•              Para las empresas con modalidad industrial que soliciten ampliación de domicilios para bodegas o almacenes, no se requerirá la fe de hechos.

PROSEC

•              Presentar opinión favorable emitida por la SHCP.

•              Que la actividad que se llevará a cabo en el inmueble arrendado coincida con el manifestado en el contrato de arrendamiento.

•              Se inserta la regla y el procedimiento a seguir para dar de alta y baja los domicilios, eliminando el requisito de la fe de hechos que anteriormente se solicitaba.

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Comercio Exterior para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

Atentamente.

MFB

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