Boletín número 210: Devolución del pago por cuotas compensatorias relacionadas con las importaciones de placa de acero en hoja originarias de la República Popular China así como las relacionadas con las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte

El día 4 de diciembre del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.51.01,7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

Sobre el particular es de comentar que en la citada resolución se estableció eliminar la cuota compensatoria definitiva de 33.98% impuesta a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de China, POR LO QUE TODOS AQUELLOS IMPORTADORES QUE HUBIERAN PAGADO EL CITADO APROVECHAMIENTO DESPUÉS DEL 14 DE OCTUBRE DE 2019 A LA FECHA TIENEN EL DERECHO A QUE SE LES DEVUELVA EL MONTO PAGADO POR DICHO CONCEPTO.

De igual forma, en la misma fecha se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, independientemente del país de procedencia que ingresa por la fracción arancelaria 7305.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

Sobre el particular es de comentar que en la citada resolución se estableció eliminar la cuota compensatoria definitiva del 5.91% impuesta a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias del Reino Unido,  POR LO QUE TODOS AQUELLOS IMPORTADORES QUE HUBIERAN PAGADO EL CITADO APROVECHAMIENTO DESPUÉS DEL 5 DE ENERO DE 2020 A LA FECHA TIENEN EL DERECHO A QUE SE LES DEVUELVA EL MONTO PAGADO POR DICHO CONCEPTO.

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Comercio Exterior para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

Atentamente.

MFB

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