Boletín número 209: Reglas aplicables para esquemas reportables.

El 18 de noviembre del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en la cual se establecieron las reglas aplicables en relación con la revelación de esquemas reportables, obligación que entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2021, debiendo de tener en cuenta que los esquemas reportables que deberán ser revelados son los diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del año 2020, o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir del presente ejercicio.

En la citada resolución se establece que los asesores fiscales o los contribuyentes, deberán presentar la “Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 298/CFF contenida en el Anexo 1-A de la misma, debiendo de adjuntar un documento en formato PDF, con la información y documentación que corresponda, según la regla aplicable a cada esquema reportable.

Algunos de los esquemas reportables serán aquellos que tengan los siguientes fines:

1.    Eviten que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas.

2.    Consistan en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.

3.    Consistan en una serie de pagos u operaciones interconectadas que retornen la totalidad o parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.

4.    Eviten la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos.

5.    Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por vencer y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan las mismas.

6.    En los que se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez lo otorgue al arrendador o una parte relacionada de este último.

En relación con la constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable se deberá de expedir la misma de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 301/CFF contenida en el citado Anexo 1-A.

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios de las Área de Derecho Fiscal para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia con la finalidad de evitar la imposición de las sanciones, recordando que las multas oscilaran del 50% al 75% del beneficio fiscal obtenido o que se esperó obtener.

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Atentamente.

MFB.

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