Boletín número 206: Eliminación de supuestos de excepción de cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas.

El día de hoy, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” por medio del cual se derogan las fracciones, VII, VIII y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, con lo cual se elimina la posibilidad de dar cumplimiento, en ciertos supuestos, a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) por medio de carta bajo protesta de decir verdad.

Los supuestos que se eliminan son los siguientes:

VII. Las mercancías que se importen para ser usadas directamente por la persona física que las importe, para su uso directo, y que no se destinarán posteriormente a su comercialización.

VIII. Las mercancías que no vayan a expenderse al público tal y como son importadas, siempre que el importador:

a) Las utilice en la prestación de sus servicios profesionales;

b) Las utilice para llevar a cabo sus procesos productivos, incluso si se trata de refacciones para la maquinaria productiva que utilice en dichos procesos, o de materiales, partes y componentes que el mismo importador incorporará a un proceso industrial que modifique la naturaleza de dichos materiales, partes y componentes y los transforme en unas mercancías distintas;

c) Las vaya a enajenar a personas morales, que a su vez las destinarán para la prestación de sus servicios profesionales;

d) Las importe para destinarlas a procesos de acondicionamiento, envase y empaque final, en el caso de mercancías sujetas a NOMs de información comercial.

XV.- Las mercancías destinadas a permanecer en las franjas y regiones fronterizas del país, importadas por personas físicas o morales ubicadas en dichas franjas y regiones fronterizas, que realicen actividades de comercialización, presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas.

Por lo que MFB, pone a sus órdenes los servicios del Área de Comercio Exterior y Aduanas para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

Atentamente.

MFB.

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