Boletín número 199: Matriz de Seguridad.

El 24 de julio del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, de donde se tiene que se modificó el primer párrafo de la regla 1.1.9 respecto al formato para la Solicitud de Matriz de Seguridad para la Entrega de Información de Comercio Exterior (Anexo 1-A “Formatos y Modelos de Comercio Exterior” F5), la cual entrará en vigor a los 30 días posteriores a su publicación.

Algunos puntos a considerar son los siguientes:

·         Se indica que la vigencia de esta Matriz será de 3 años a partir de su emisión, en el entendido de que antes no se señalaba en las disposiciones legales.

·                De igual forma se indica que la renovación se deberá presentar 45 días antes de su vencimiento, cuando anteriormente este plazo no se mencionaba.

·         Para los contribuyentes que deseen continuar recibiendo la información electrónicamente, deberán presentar solicitud de renovación, a través del formato indicado, debidamente llenado y cumpliendo con los requisitos de una solicitud inicial.

·         Se adiciona anexar identificación oficial vigente de las personas autorizadas para recibir notificaciones.

·         Se especifica que procede la solicitud de renovación cuando: se extravíe la matriz de seguridad, cambio de representante legal, razón social o RFC de la empresa.

·         Para cambio de correos electrónicos, solo se deberá presentar escrito libre de conformidad a la regla 1.2.2., en la oficialía de partes de la Administración Central de Planeación Aduanera, siempre y cuando el representante legal que tramitó la inscripción o renovación sea el mismo. 

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Comercio Exterior para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

Atentamente.

MFB.

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