[:es]Boletín número 183: Recomendaciones que realizó la CONAMER a la Secretaría de Economía respecto a la propuesta regulatoria dominada “Modificación a la norma oficial mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010” .[:]

[:es]EL 27 de enero de 2020, la Coordinación General de Mejora regulatoria de servicios y asuntos Jurídicos de la CONAMER (Comisión Nacional de Mejora Regulatoria), emitió Dictamen preliminar respecto a la propuesta regulatoria dominada “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, lo anterior de conformidad con el artículo 23 y 24 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

 

En términos generales la CONAMER señaló 42 recomendaciones a la Secretaría de Economía respecto al “Proyecto de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”, publicado en el DOF el pasado 5 de octubre de 2019”

 

Dichas observaciones se realizaron principalmente en el sentido de que la modificación proporcione certeza jurídica a los particulares y que no afecte tan drásticamente al sector comercial al que está dirigida.

 

Entre los algunos de puntos que enfatizó la CONAMER a la Secretaría de Economía, que pudieran causar afectación, confusión e incertidumbre a los particulares al momento de su aplicación, se encuentran de forma sintetizada los siguientes:

 

ü  El proyecto de modificación “No señaló porqué considera que el esquema de señalización con sellos octagonales con fondo negro y letras blancas es la mejor alternativa para la población mexicana, sobre todo “si se toma en cuenta que esta modificación será de alto impacto para la industria”.

 

ü  Cuestiona si la política pública que se persigue con la modificación, es la mejor alternativa para contrarrestar los índices de sobrepeso y obesidad en la población, ya que el Estado ha tomado varias medidas previas para contrarrestar este problema de salud pública tales como el Impuesto Especial sobre productos y servicios que se aplica a alimentos de alta densidad calórica y bebidas no alcohólicas saborizadas y medidas regulatorias para controlar la publicidad de estos productos.

 

ü  Recomendó esclarecer y homologar terminología utilizada en el anteproyecto para que concuerde con marco jurídico vigente y consecuentemente se brinde certeza jurídica sobre su interpretación.

 

ü  Respecto a la restricción publicitaria de los productos regulados por la NOM 051, señala que el libre ejercicio del comercio también es garantizado por el Estado Mexicano, a través de Leyes mexicanas y acuerdos comerciales internacionales firmados por México.

 

ü  El anteproyecto refiere que los productos que deben señalar la leyenda precautoria “CONTIENE CAFEÍNA, EVITAR EN NIÑOS” solo está contemplada para etiquetas que midan más de 20 cm2,, situación que es inequitativa con los productos que contengan cafeína y una etiqueta menor a 20 cm2.

 

ü  El proyecto de modificación a la NOM 051 pierde de vista que las normas oficiales mexicanas no tiene por objeto el establecimiento de procedimientos administrativos, situación que se presenta con el artículo segundo transitorio del proyecto en cuestión.

 

 

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Derecho Regulatorio, así como del área de Comercio Exterior y Aduanas para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.[:]

Translate »
Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?