[:es]Boletín número 179: Resoluciones sobre cuotas compensatorias.[:]

[:es]El día 27 de diciembre del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de bobinas de papel aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7607.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). 

 

En dicha resolución se determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a los bienes señalados, cuyo precio de importación correspondiente al valor en aduana en términos unitarios sea inferior al precio de referencia de $3.4817 dólares por kilogramo.

 

Además de aclararse que el foil de aluminio prelubricado y el producto denominado fin stock no son producto objeto de investigación, en consecuencia, no están sujetos al pago de la cuota compensatoria definitiva.

 

De igual forma en la misma fecha se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de torres de viento originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 8502.31.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). 

 

En dicha resolución se determinó continuar con el procedimiento de investigación e imponer las siguientes cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de torres de viento, de la siguiente forma:

 

a.     de 41.22 % para las importaciones provenientes de Titan New;

b.    de 69.21 % para las importaciones provenientes de Taisheng Wind;

c.     de 66.49 % para las importaciones provenientes de Penglai Dajin, y

d.    de 143.06 % para las importaciones provenientes de Chengxi y de las demás exportadoras de China.

 

Por último, se informa que el 26 de diciembre del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7615.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). 

 

En dicha resolución se determinó imponer una cuota compensatoria definitiva del 92.64%.

 

Por lo que MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Comercio Exterior para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

 

 

Atentamente.

 

MFB

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