[:es]Boletín número 178: Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China.[:]

[:es]El día 13 de diciembre del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia., que ingresan por las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

 

Sobre el particular es de comentar que en la citada resolución se estableció prorrogar la vigencia de la citada cuota compensatoria a partir del 14 de enero del 2019,  sin embargo, es de señalar que en este caso se tienen varios supuestos por los que no se ha tenido que pagar el citado aprovechamiento o se ha pagado una cantidad menor, además de obtener la devolución o compensación de lo ya pagado, tema que ha sido llevado a cabo por nuestra firma en diversos asuntos con un resultado favorable.

 

Por lo que MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Comercio Exterior para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

Atentamente.

MFB

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