[:es]Boletín número 165: Manifestación de Valor (Regla 1.5.1)[:]

[:es]El 24 de junio de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, de las cuales en el presente destacamos la Regla 1.5.1. referente a la Manifestación de Valor; de conformidad al Artículo 59 Fracción III primer párrafo de la Ley Aduanera, Artículo 68 fracción IV y 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, en los cuales se indica la obligación de quienes introduzcan mercancías al territorio nacional, de transmitira la autoridad aduanera (a través de la VUCEM) y en documento digital al Agente Aduanal la información y documentación que se señala en el formato “Manifestación de Valor”.

 

Esta Regla indica quienes están exentos de presentarla, el procedimiento y tiempos para transmitirla, así como que la documentación que se transmita como anexos deberá de conservarse de forma digital por el plazo establecido en el Artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

 

En caso de hacerse una transmisión incompleta, con datos inexactos u alguna omisión, se deberá generar un nuevo formato y pagar la multa establecida en el artículo 184-B fracción I de la Ley Aduanera (de $22,900.00 a $38,180.00 pesos M.N.).

 

Por último es de señalar que de acuerdo con el Artículo Primero Transitorio fracción III de esta publicación, la misma entrara en vigor el 1 de diciembre de 2019, por lo que se deben de tomar las previsiones y acciones necesarias.

 

En caso de duda MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Comercio Exterior para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

 

 

Atentamente.

MFB.[:]

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