[:es]Boletín número 160: Resolución de inicio de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lápices originarias de la República Popular China, así como Resolución de inicio de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño, originarias de la República Popular China.[:]

[:es]El día de hoy, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos Resoluciones de inicio de examen de vigencia de cuota compensatoria, una respecto de las importaciones de lápices, y la segunda respecto de las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño, en  ambos casos originarias de la República Popular China.

 

Sobre el particular es de comentar que se cuenta con un plazo de 28 días hábiles, a partir de la publicación de la resolución señalada, para efecto de ser parte en este procedimiento y poder demostrar que los bienes que se están importando a México no se encuentran dentro de las prácticas de elusión.

 

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Comercio Exterior para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

 

Atentamente

MFB

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