[:es]Boletín número 158: Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja originarias de la República Italiana y Japón. [:]

[:es]El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja originarias de la República Italiana y Japón, independientemente del país de procedencia, en la cual se resolvió imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones definitivas y temporales de placa de acero en hoja, que ingresen por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01 y 7225.40.99 de la TIGIE, con ciertas excepciones como adelante se menciona, quedando el aprovechamiento mencionado de la siguiente forma:

 

a.   No se imponen cuotas compensatorias a las importaciones originarias de Italia, provenientes de Marcegaglia;

b.   Se impone una cuota compensatoria de 0.023 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Italia, provenientes de Ferriera, Metinvest y de las demás empresas exportadoras originarias de Italia;

c.   Se impone una cuota compensatoria de 0.236 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Japón.

 

Es de mencionar que se exceptúa del pago de las cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Italia y de Japón que correspondan a las siguientes especificaciones:

 

a.   placa de acero en hoja de ancho mayor a 120 pulgadas (3,048 mm), independientemente de la norma de fabricación o grado de acero;

b.   placa de acero fabricada bajo especificaciones de la norma API 5L X-70, de ancho menor a 3,048 mm con prueba de impacto Charpy de menos de 10 grados Celsius, temperatura de prueba DWTT de menos de 10 grados Celsius y una relación de LE / UT menor de 0.90;

c.   placa de acero en hoja con tratamiento de templado o revenido (resistente a la abrasión y de alta resistencia a la tracción), independientemente de la norma de fabricación y del ancho y del espesor;

d.   placa de acero en hoja normalizada de espesor mayor de 2 pulgadas, independientemente de la norma de fabricación, y

e.   placa de acero en hoja de espesor mayor de 2 pulgadas con certificado de proceso de desgasificado al vacío, o bien, con certificado de garantía de calidad interna.

 

Sobre el particular es de comentar que en caso de verse afectado por este aprovechamiento podemos asesorarlos para establecer la mecánica de defensa, si es que fuera aplicable, para lo cual se cuentan con 30 días hábiles contados a partir de la publicación antes mencionada.

 

Es importante mencionar que en la mayoría de los procedimientos llevados a cabo por este despacho se ha logrado que sus clientes no paguen las cuotas compensatorias impuestas por la autoridad, por lo que MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Comercio Exterior para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

 

 

Atentamente.

MFB.

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