[:es]Boletín número 146: Resolución de inicio de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China. [:]

[:es]El día de hoy, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de inicio de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportaciones (TIGIE).

 

Sobre el particular es de comentar que se cuenta con un plazo de 28 días hábiles, a partir de la publicación de la resolución señalada, para efecto de ser parte en este procedimiento y poder demostrar que los bienes que se están importando a México no se encuentran dentro de las prácticas de elusión.

 

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Comercio Exterior para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

 

Atentamente

MFB

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