[:es]Boletín número 120: Reformas Ley Aduanera y Código Fiscal de la Federación.[:]

[:es]El pasado 1 de junio del 2018 se publicó el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos” con el cual se establecen las siguientes modificaciones:

 

·         Se adiciona el artículo 53-D al Código Fiscal de la Federación el cual se considera innecesario ya que en este tema ya existía el artículo 75 del Reglamento de la Ley Aduanera.

 

·         Se adiciona el Artículo 69-B Bis al Código Fiscal de la Federación en el cual se establece que la autoridad podrá presumir que se efectuó la transmisión indebida de las pérdidas fiscales, cuando del análisis de la información con que cuenta en sus bases de datos, se identifique que el contribuyente que tenga derecho a la disminución de esas pérdidas fiscales fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas y, como consecuencia de ello, dicho contribuyente deje de formar parte del grupo al que perteneció.

 

·         Se establece que los plazos de abandono tratándose de petrolíferos, será de hasta 15 días naturales.

 

·         Se limita el régimen de importación temporal para IMMEX, recinto fiscalizado estratégico y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, respecto de los petrolíferos, los cuales no podrán ser objeto de los mismos.

 

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Derecho Fiscal, Comercio Exterior y Aduanas para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

 

 

Atentamente.

 

MFB.

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