[:es]Boletín número 112: Liquidación Sociedades.[:]

[:es]De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, Ley del Impuesto Sobre la Renta, y demás disposiciones fiscales, señalamos de manera breve el procedimiento para liquidación de empresas conforme a las disposiciones vigentes:

1. Aprobar los balances y Estados Financieros de la sociedad correspondientes del ejercicio concluido.

2. Se elabora el acta de Asamblea en la que se aprueben los Balances y estados financieros mencionados en el punto anterior, renuncia del administrador-consejo, comisario, otorgamiento de poderes para pleitos y cobranzas y para actos de administración a favor del liquidador o en su caso de personal de la firma, para estar en posibilidades de presentar los avisos fiscales correspondientes. Nota: el liquidador puede ser de la empresa o persona externa, lo deben señalar los estatutos.

3. Publicación en la página de la secretaria de Económía, del acta de asamblea de inicio de liquidación de la sociedad.

4. Protocolización del acta de inicio de liquidación, ante Notario Público, y su incripción en el RPPyCo, con el cual se da Inicio al Periodo de Liquidación, donde el Liquidador se vuelve el responsable de la sociedad con las obligaciones correspondientes.

Periodo de Liquidación.

5. Presentar ante el SAT, el aviso de liquidación al mes siguiente al inicio, o al acta de asamblea.

6. Se tiene que elaborar y publicar los Balances Financieros, y tomar acuerdos sobre la distribución parcial de los activos y pasivos, y los acuerdos deberan de publicarse en la página de la Secretaria de Economía, y espera por 15 días, por cualquier acreedor que se pueda presentar. Convocatoria para una asamblea Extraordinaria, finalizado este plazo.

7. Venta de activos, pago de pasivos y reembolso o pago de remantentes, de la sociedad, con forme al siguiente orden:

1. Liquidación de empleados.

2. Pago de impuestos de seguridad social.

3. Impuestos federales y locales.

4. Honorarios de liquidador, acreedores y proveedores.

5. Existencia de saldos, se reparte entre socios conforme a estatutos sociales y el haber social.

Extinción.

8. Llevar a cabo la Asablea Final de Liquidación, mediante la Asamblea Extraordinaria de Accionistas en la que se apruebe el Balance Final de Liquidación, en su caso, se distribuya el remanente del haber social (analis y estudio por la empresa de CUCA y CUFINES), y se ordene la cancelación de la sociedad en el Registro Público de Comercio con su debida inscripción.

9. Protocolizar la Asamblea anterior, e inscribir el RPPyCo, para la cancelación de los asientos registrales ante dicha institución.

10. Obligación de presentar el aviso de cancelación por liquidación total de activos en el SAT, con todos sus requisitos. Debiendo haber presentado durante todo este procedimiento todas sus obligaciones fiscales correspondientes.

En caso de estar obligado a dictaminarse por el ejercicio inmediato anterior, se deberá presentar dictamen de estados financieros con motivo de la liquidación.

Con lo anterior, se concluirán todos los trámites relativos a la disolución y liquidación de la sociedad.

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área Corporativa-Fiscal para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

Atentamente.

MFB.[:]

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