[:es]Boletín número 111: Caducidad Especial. Construcción.[:]

[:es]De acuerdo con el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, los patrones están obligados a presentar el aviso de inscripción de las obras que lleven a cabo así como su terminación, para lo cual el IMSS contará con un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la presentación del aviso de terminación, para llevar a cabo la revisión de cuotas obrero patronales, siguiendo el procedimiento establecido ahí mismo, revisando y en su caso determinado las diferencias encontradas, emitiendo finalmente un oficio de conclusión. (art 12-A).

 

En el mismo sentido, si el IMSS, no ejerce la facultad de comprobación en los términos del artículo, se presumirá que el patrón cumplió con las disposiciones de Ley y sus Reglamentos, salvo denuncia de algún trabajador o beneficiario, informes o documentos.

 

Por su parte, el artículo 18 del mismo Reglamento, opera en una determinación presuntiva sólo cuando los patrones omitieron el cumplimiento de autodeterminación de sus cuotas, de sus obligaciones conforme al artículo 12-A citado, o cuando la información a cargo del patrón no es suficiente, de conformidad con el Capítulo IV del  mismo ordenamiento.

 

Siendo así, es necesario cumplir con la figura establecida en el primer de los artículos citados, para que opere la caducidad especial, y en caso de comprobación posterior se tengan los elementos de comprobación de pago de cuotas obrero patronales.

 

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área Fiscal para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

 

 

Atentamente.

 

 

MFB

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