[:es]Boletín número 106: Outsourcing – “Aplicativo Informático”.[:]

[:es]Conforme al Artículo Décimo Noveno Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, las empresas de Outsourcing que ofrezcan el servicio y las empresas que las contraten, podrán tener por aceptada la deducibilidad y el acreditamiento correspondientes cuando utilicen el “Aplicativo Informático” que mediante reglas de carácter general dé a conocer el SAT, cumpliendo con plazos y requisitos.

Para tal efecto, y de conformidad con los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 5, fracción I, y 32 fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agragado, Reglas 3.3.1.44 y 3.3.145 de la Resolución miscelánea fiscal para 2018, las empresas de Outsourcing utilizarán el aplicativo informativo que se encuentra en el buzón tributario del contribuyente, siguiendo la ruta de Aplicaciones, Subcontratación Laboral, donde encontrarán 3 módulos:

· Modulo 1: Llenado por la empresa de Outsourcing, indicando los clientes a quienes se les presta el servicio y autorizándolos con su nombre y RFC, indicando además los trabajadores y contratos elaborados.

· Modulo 2: Lo utilizan los clientes contratados para consulta de información generada.

· Modulo 3: Se generan los avisos de quienes contrataron los servicios, para la deducibilidad de ISR y el Acreditamiento del IVA.

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área Fiscal para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

Atentamente.

MFB[:]

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