6 de marzo de 2025.
El 21 de febrero del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social”, por medio del cual se reformó el artículo 29, segundo párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Con dicha reforma se estableció como obligación de los patrones la de realizar los descuentos a sus trabajadores por amortizaciones de créditos solicitados al INFONAVIT, aún y en los casos de ausencias o incapacidades; es decir, el patrón no puede suspender los descuentos ni el pago correspondiente a las amortizaciones de créditos de los trabajadores en periodos de ausencias o incapacidades, por lo que se entendería que la obligación de pago subsistirá aún y en el caso de que no existiera nómina de la cual hacer el descuento.
Lo anterior en el entendido de que antes de la citada reforma no existía la obligación de hacer descuentos en el caso de ausencias o incapacidades de los trabajadores, en cuanto a que no existía monto del cual se pudiera generar el mismo.
Por lo que en términos de lo que señala la norma actual, pareciera que, aún y cuando no exista una nómina de la cual se puedan efectuar los descuentos, el patrón tendrá que pagar los mismos, por lo que se recomienda tomar las medidas pertinentes en este caso, para tener claridad o en su caso iniciar los procesos legales, como puede ser el juicio de amparo indirecto, para controvertir la norma en comento.
Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Seguridad Social, Derecho Laboral y Derecho Fiscal para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.
Atentamente.
MFB.