Boletín número 279: Estímulos fiscales para deducción inmediata y capacitación.

30 de enero de 2025.

El 21 de enero del 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación”, el cual estará vigente desde el día siguiente al de su publicación, hasta el 30 de septiembre de 2030, el cual establece deducciones adicionales por gastos en capacitación e innovación, estímulos fiscales para empresas que participan en programas de educación dual en colaboración con la Secretaría de Educación Pública (SEP) y apoyo financiero para inversiones en bienes nuevos de activo fijo y apoyo para el desarrollo de proyectos relacionados con la obtención de patentes.

Dichos estímulos están dirigidos a personas morales que tributan bajo el régimen general, el Régimen Simplificado de Confianza, así como a personas físicas sujetas al régimen de actividades empresariales y servicios profesionales.

El estímulo relacionado con la deducción inmediata señala que el mismo solo se podrá aplicar a bienes nuevos de activo fijo, que se utilicen por primera vez en México, adquiridos a partir del 22 de enero de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2030, considerando los por cientos listados en el Anexo Único, en lugar de aquellos señalados en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El excedente de la cantidad resultante será deducible únicamente cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles conforme a lo señalado en el Decreto.

Por otro lado, se tiene un estímulo fiscal, consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en las erogaciones realizadas por concepto de: (i) capacitación de los trabajadores en el ejercicio, o bien, (ii) por gastos de innovación. El estímulo será aplicable en los ejercicios de 2025 a 2030, el cual no podrá exceder de los ingresos obtenidos en el ejercicio, por lo que la aplicación del mismo no dará lugar a una pérdida fiscal.

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Derecho para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

Atentamente.

MFB

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