27 de enero de 2025.
El 31 de diciembre del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa” el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación con independencia que en términos del tercero transitorio se estableció un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor, para armonizar el marco jurídico de las leyes federales relacionadas.
Por lo anterior se adicionaron diversos delitos por los cuales se podrá ordenar la prisión preventiva oficiosamente dentro de los que se encuentra el contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales (emisión o recepción de facturas en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación).
Por lo anterior es importante que sus empresas lleven a cabo una constante actividad de vigilancia en el cumplimiento de la normatividad aplicable en cuanto a que estos delitos tienen una vertiente muy amplia que puede conllevar acciones de coerción por parte de las autoridades.
Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Derecho Fiscal y Penal Fiscal para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.
Atentamente.
MFB