Boletín número 277: Prohibición total para vapeadores y cigarrillos electrónicos.

21 de enero de 2025.

El 17 de enero del 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se adicionan un párrafo quinto al artículo 4o. y un párrafo segundo al artículo 5o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección a la salud” el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación con independencia que  en términos del tercero transitorio se estableció un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor, para armonizar el marco jurídico de las leyes relacionadas.

Por lo anterior queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o de cualquiera otra actividad que se relacione con los cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, por lo que todas las personas físicas o morales que se relacionen de forma directa o indirecta con estos temas, deberán de asesorarse a efecto de no incurrir en situaciones que podrán poner en riesgo su patrimonio y persona.

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Derecho Regulatorio para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

Atentamente.

MFB

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