16 de octubre de 2024.
El 14 de octubre del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y Anexos 1, 2, 5 y 24”, en la cual se reformó la regla 7.4.1.y 7.4.2, que hacen referencia a los requisitos para la tramitación de la garantía del interés fiscal de IVA/IEPS mediante fianza/carta crédito, pasando de 8 a 15 requisitos que actualmente se tienen que cumplir.
Dentro de las modificaciones y adiciones podemos mencionar las siguientes:
- Se amplía el plazo de vigencia de la garantía del interés fiscal, aumentando de 12 y 24 meses al plazo de 30 meses.
- Se adiciona que el solicitante no se deberá de encontrar en el listado del artículo 69-B Bis, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación.
- Se señala que debe de demostrar que se tiene personal para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, registrado ante el IMSS; cumplir con el pago de cuotas obrero-patronales y cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores; y en su caso el solicitante deberá cumplir con obligaciones de la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas.
- Se indica que deben de tenerse registrados todos los domicilios en los que realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o utilicen para el desarrollo de sus actividades económicas y de comercio exterior.
- Se adiciona que no debe de existir querella, declaratoria de perjuicio o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal con facultad para actos de dominio o integrantes de la administración de la empresa solicitante durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
- Se establece que los socios o accionistas, representantes legales con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, se deben de encontrar al corriente en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones fiscales.
- Se indica que los socios o accionistas, representantes legales con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, no se deben de encontrar vinculados con alguna empresa a la que se le hubiere cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Para una mayor explicación y los alcances legales que tienen dichas modificaciones MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Comercio Exterior y Aduanas para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.
Atentamente.
MFB