26 de septiembre de 2024.
El 26 de septiembre del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado claro originarias de la República Popular China y la Federación de Malasia, independientemente del país de procedencia, que se importen bajo la fracción arancelaria 7005.21.03 y 7005.29.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por cualquier otra.
En dicha resolución se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024.
Sobre el particular es de comentar que se cuenta con un plazo de 28 días hábiles a partir de la publicación del inicio de investigación, para efecto de ser parte en este procedimiento y poder demostrar que los bienes que se están importando a México no se encuentran dentro de las prácticas de dumping, en el entendido de que si se demuestra que los productos que importa su empresa no se ubican en estos supuestos, no se deberá de pagar la cuota compensatoria, en su caso llegue a determinarse la misma.
Es importante mencionar que en varios procedimientos llevados a cabo por este despacho se ha logrado que sus clientes no paguen la citada cuota, por lo que MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Comercio Exterior para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.
Atentamente.
MFB.