29 de julio de 2024.
El día 7 de junio del 2024 se publicó en el Diario Oficial de Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, por medio del cual se adicionó la fracción IV y un último párrafo al artículo 21, con lo cual se considerará como delito a la explotación laboral que derive de jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.
Si bien la explotación laboral ya era clasificada como un delito, sólo se consideraban los casos en los que se presentaran condiciones peligrosas o insalubres sin la debida protección, una desproporcionada carga de trabajo al sueldo percibido o una remuneración inferior al salario mínimo, pero con esta modificación se incluyen a las jornadas de trabajo superiores al máximo legal establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) como un delito.
MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Derecho Laboral y de Cumplimiento para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.
Atentamente.
MFB